Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara de oficio: PROCEDENTE la revisión de la medida de coerción personal dictada al acusado Angel José Márquez Herrera y en consecuencia se procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al acusado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, C.I V-15.289.275, edad 29 años, nacido en fecha 09-01-81, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, conforme a lo establecido en los artículos 256 numeral 3° y 264 ambos del Código Orgánico Procesal penal y artículo 44.1 del texto Constitucional.