Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO , incoada por el Abogado JAVIER EDUARDO PARADA GUERRERO, Inpreabogado N° 142.192, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GOLD PLAN C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-07-12, bajo el N° 71, tomo 54-A, contra el ciudadano ALIRIO RAMÓN GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.176, y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTI.....