Se ordena la APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos: LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º letra A del Código Penal Venezolano con la agravante tipificado en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JEREZ PEÑA DANIELLA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad nro16.190.029, por los delitos de: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA NO NECESARIA con los agravantes del artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 3º, concatenado con el artículo 84 numeral 1º Ejusdem.
Se ordena LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA.- Todo conforme .....