DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentada por los Abogados: JOSE GREGORIO MONTES DE OCA y LILIANA MONTES DE OCA, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.535 y 17.019.048, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 161.497 y 161.706, de este domicilio. en contra de los ciudadanos PIERO YCEANFRAN SUAREZ COLOMBO y MARIBEL DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.336 y 14.246.283, respectivamente, de este domicilio, y se condena a estos últimos a pagarle a los primero los honorarios profesionales extrajudiciales causados al abogado José Gregorio Montes de .....