En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERSON RAFAEL MARCANO CAMPERO contra PESQUERA PEZATUN, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.227.386,48) por las indemnizaciones antes señaladas y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo.....