Por lo que revisado lo antes descrito, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadana JHEOVANNY JOSE YARAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.796.863, en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dictada en Barquisimeto, el 28 de septiembre del 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.