Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la empresa FRANCO STUMPO Y CIA, C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 03172, de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo dictada en el expediente Nº 005-2013-01-01841 que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano ARGENIS JOSE OLIVERA, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.