III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y del Presidente de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara, a los fines de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos a que conste en autos sus notificaciones, indiquen a este Órgano Jurisdiccional si mantienen interés en la continuación y resultas de la presente causa, la cual se encuentra paralizada desde el 10 de abril de 2014.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.