En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos acta de fecha 14-06-2016 ratificada y complementada en auto de fecha 15-07-2016, dictadas en el procedimiento administrativo llevado en el expediente signado con el Nº 078-2015-01-00558, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual del Estado Lara, donde se declaró incumplimiento de la ejecución de la providencia administrativa Nº 1033 de fecha 24-08-2016 declarada con lugar la solicitud de reenganche y salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS MARCHAN en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN DIEGO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronun.....