D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, pautada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana KEIDDY CAROLINA AZUAJE HERNANDEZ, residenciada en el Barrio Mata Verde, Final Calle Gabaldon, Casa Nº 12-176, Cerca de la Licorería y Abasto Santa Fe de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformid.....