Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: DE OFICIO MEDIDA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, que se desarrolla sobre el lote de terreno denominado FINCA "FORTORE", ubicada en la carretera Nacional Payara- El Cruce, Sector Caño Seco Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una extensión de doscientos sesenta y tres con cincuenta hectáreas (263,50 HAS); cuyos linderos particulares son: NORTE: T.O por Henry Torres y T.O por German de León; SUR: Con la Finca San Martín; ESTE: Caserío Caño Seco y OESTE: T.O por Finca Producasa; por un lapso de dieciocho.....