Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO intentada por los ciudadanos SALOMON ESPINA OLIVARES y LETICIA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. N° 3.322.995 y 3.405.798, respectivamente, representados por los Abg. SALOMON ESPINA OLIVARES y MARÍA STEPHANIA ESPINA, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.228 y 131.378, respectivamente, contra la ciudadana MARIGLE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 14.372.324.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto del Munici.....