AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Solicitó la Fiscala Décimo Novena del Minisiterio Público, que sea admitida la acusación, así como los medios de prueba por ser totalmente legales y pertinentes a los fines del proceso y que se ordena el enjuiciamiento del adolescente.
Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, de conformidad con el artículo 573 literal a de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente opone las excepciones por considerar que la acusación adolece de vicios formales y sustanciales en cuanto: A) En relación a los hechos imputados.B)En cuanto al ofrecimiento de las pruebas a presentar en el juicio oral. C)En cuanto a la Calificación Juridica.D) Planteó una cuestión incidental
La representación fiscal dió contestación a los alegatos de la Defensa.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado .....