En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Saray Ugel, en su carácter de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 06 de Agosto del presente año, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimación interpuesto por GUILLERMO MORÓN ARAUJO contra los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA FERREIRA DE PALACIOS Y ALÍ JOSÉ PALACIOS DELGADO. En consecuencia, se ordena intimar nuevamente a los codemandados en el presente caso.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al alguacil, y conforme al 248 ejusdem, expídase c.....