Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, perimida la instancia en la demanda intentada por la abogada SONIA ELENA MORA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.008 contra el ciudadano ROMEL DE JESUS LEINDEZ COLINA por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).