Este Tribunal en el Interés Superior de la adolescente HILDA YUNEIDA CARAPAICA GONZALEZ y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 55 de la LOPNA, QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA EDUCACION, A LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES REPRESENTANTES O RESPONSABLES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN GARANTIZAR DICHO DERECHO, considera esta Juez Unipersonal, que la presente beca representa un beneficio para la mencionada adolescente y por cuanto se evidencia de la revisión exhaustiva de los recaudos que acompañan a la solicitud que se han cumplidos los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, JUEZ UNIPERSONAL N°: 4, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA, a la ciudadana MARIA ZUNILDE MATUTE CARAPAICA, ya identificada, para que cobre en nombre y representación de su hermana adolescente HILDA YUNEIDA CA.....