El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano PEDRO JESUS GALVAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.935.687, natural de Caracas, Distrito Capital, de 47 años de edad, nacido en fecha 11-06-68, de estado civil casada, hijo de Pedro Galvan y Matilde de Galvan, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, 3° calle, casa N° 56 Guacara Estado Carabobo, obrero, grado de instrucción 6° grado, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Art. 82 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y a las penas accesorias contempladas en e.....