DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA AL ACUSADO JEAN CARLOS PINTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 20-05-1986, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.449.455, hijo de Julio Pinto y María Bravo, domiciliado en el Barrio Alicia Pietri de Caldera, Manzana I, Vereda 7, Casa Nº 3, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por haber sido encontrado culpable del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Igualmente se le condena a las penas acce.....