Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por JOSÉ FRANCISCO GIL FERNÁNDEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana LUZ DARY GONZÁLEZ DE TAMAYO, anteriormente identificada. SEGUNDO: Se revoca la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal, en fecha 09 de noviembre del 2004, y se ordena la restitución del inmueble afectado por la medida al querellante, consistentes en dos lotes de terreno denominados la Espensa y Joroba, delimitados en el acto de secuestro. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.