En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de agosto de 2006, por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA 6.5, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 03 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por prescripción adquisitiva veintenal, incoada por la ciudadana ISABEL BIGOTT RUBIO, contra la sociedad mercantil PROMOTORA 6.5, C.A.. En consecuencia, SE DECLARA que la ciudadana ISABEL BIGOTT RUBIO, ha adquirido por usucapión el inmueble, constituido por un lote de terreno de SESENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS .....