Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos HENNY ALBERTO BRAVO MADRIZ Y MARIA ELENA VELAZCO DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 3.832.645 y 7.487.405respectivamente, debidamente asistidos por el abogado INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82836, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 06 de Septiembre de 1976, por ante el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, hoy Coordinador Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En lo que respecta a bienes habidos en el matrimonio, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes .....