En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Luis Alberto Benítez Graterol, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.383.758 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Marcial Antonio Mendoza Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.459 y de este domicilio y el abogado Esteban Guart Guarro inscrito en el IPSA bajo el N° 14.070, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes accionadas Blindados Centro Occidente S.A y Documentos Mercantiles S.A, sociedades mercantiles inscritas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1975, bajo el N° 363, tomo 4; y la segunda por an.....