DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratificar al Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), anteriormente identificado, la medida libertad asistida, prevista en el artículo 620 literal "d" la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este (10) meses y diecinueve (19) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta el día 09 de agosto de 2009.
En Guanare, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Julet Valera Carrillo.
El Secretario,
Ab.....