En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la presente reconvención, interpuesta por las abogadas GLADYS ALVARADO y GAIBEL NAVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.310 y 95.772, respectivamente actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ALMACENADORA MERCADUANA C.A, parte demandada, tal como lo prevé los artículos 341 y 888 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Se les advierte a las partes que a partir del primer día siguiente a este comienza a correr el lapso de los diez días para promover y evacuar pruebas, conforme lo establece el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales de conformidad con .....