Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: JOSE MANUEL PADILLA y ESNEIDA MARINA BELTRAN PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 3.517.424 y 3.517.641, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: OLINDA AMANDA LUGO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.693. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL DISTRITO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, ahora, REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha: 10 de abril de 1.965, según acta No. 17, folio: .....