En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: FERNANDO SOLANO LOPEZ, PEDRO NAVAS ACOSTA, BRAVO LEON, FLORES BRAVO GREGORY, y NAVAS ACOSTA JOSE GREGORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 10.234.941, 19.588.681, 24.302.996, , respectivamente en contra de MOLINOS CARABOBO, C.A (MOCASA), representada judicialmente por los Abogados WILFREDO FEO K y KELLY ALEJANDRA MELENDEZ Inpreabogado 99.604 y 129.720 res.....