En el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del Henry Rangel Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.9906, en su carácter de apoderado judicial de Atilio Emirio Bermúdez, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 23 de octubre de 2009, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide. Se condena en costas al ciudadano Atilio Emirio Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.619.905, al uno por ciento (1%) de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.