Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, Decide:
PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, por no cumplir los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil como se explica en la motiva del presente fallo..
SEGUNDO: Se acuerda la presencia como tercero llamado en su condición de codemandado a la sociedad mercantil CASA GRILL C.A. y en consecuencia se procede a notificar a su representante legal en la persona del ciudadano MANUEL BRAZAO ampliamente identificado en autos anteriores, para que de conformidad con los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le haga frente al proceso, pudiendo hacer .....