DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los jóvenes, RESERVADO y RESERVADO , plenamente identificados cumpla la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años dos (02) meses y diecinueve (19) días, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 633de la misma Ley se ordena al equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para elaborar el plan individual del adolescente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protec.....