Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en contra de las Resoluciones Nros. 439 y 442, ambas de fecha 15 de diciembre de 2010, notificadas el 21 de diciembre de 2010, dictadas por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.