Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0765, de fecha 24 de agosto de 2011, dictada en el expediente signado Nº 078-2011-01-00015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano ROSELIANO GARRIDO, contra SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A. (SEPROLIMCA), ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.