Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Mary Carmen Jiménez, Mary Isabel Lacruz y Daniel S. Mendoza, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON TOMÁS C.A., previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 294-07, de fecha 18 de junio de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Germán Martínez, ya identificado.
S.....