este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente "OMISSIS", antes identificado, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GILBERTO VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, con la firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal: Se acuerda la Notificación de la víctima y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo central, para su posterior remisión al archivo.....