En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RICARDO RODOLFO BRACHO Y MIREYA RAMONA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.866.665 y V-9.382.439 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.265, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon, y con relación a los bienes que liquidar, manifiestan que no poseen bienes.