DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara su COMPETENCIA para que conocer la presente demanda por TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días (28) del mes de octubre del año dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.