DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica las sanciones de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 16-07-2014, al adolescente sancionado (se omite), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia, la prohibición de poseer, consumir o distribuir drogas y la prohibición de incurrir en nuevos delitos.
SEGUNDO: Se formuló cómputo, planteándose como tiempo cumplido tres (3) meses y doce (12.....