ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de los ciudadanos CELSO RAMON JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.978.712, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06/04/1961, residenciado en La Primera Transversal de Tres Pico, Casa S/N°, frente al Barrio Nuestra Señora del Carmen, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 Y 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; y CESAR AUGUSTO BRUZUAL ROJAS, venezolano, titul.....