Decreta La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO NARVÁEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.434.489, nacido en fecha 08-07-88, de 27 años de edad, pescador, hijo de Milagros Narváez y Pedro Rodríguez, y domiciliado en el Morro, Calle la Ceiba, Casa S/N, cerca del módulo policial, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.