Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 29 de junio del 2015, fecha en que la parte actora solicitó a este digno Tribunal se designara Defensor Judicial a la parte demandada, transcurriendo más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto en el Procedimiento por la parte Demandante, permitiendo dicha circunstancia presumir que la parte actora ha perdido el "INTERES PROCESAL" por la falta de impulso del actual Procedimiento. Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado vencida.
Asimismo, en cuanto a la medida de Embargo Provisional de Bienes.....