Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la Ciudadana ELIS EMPERATRIZ ASCANIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.787.949, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HECTOR MANUEL MARQUEZ MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 174.739, en contra de la Ciudadana YENIS YARMILE ASCANIO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.890.647. SEGUNDO: Se ANULAN todas las actuaciones procesales, incluyendo el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2015, por la Jueza Provisori.....