DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de los adolescentes: RESERVADOS,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS de los referidos adolescentes y el CESE de l.....