Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana MARILYN DEL CARMEN CAMACHO GOMEZ, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.766.481, contra el ciudadano ASDRUBAL RAMON GONZALEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.929.797. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1990, acta Nº 181, asentada en los Libros de Registro Civ.....