DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandante. Así se decide.
SEGUNDO: La estimación definitiva TREINTA NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs 39.087,02) ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Los honorarios de los expertos son de la Licenciada MILEXA NAVARRO, son de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS 519,60), y de los Licenciados CESAR MENDEZ y LIC.WILFREDO ECHEVERRIA, de Quinientos Diecinueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 519,60), para cada experto los cuales deberán ser pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 28.....