Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: XIN YUAN LIANG, nacionalidad República Popular de China, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E-81.965.612, domiciliado en la población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.082.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.957; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Lucia Barrios de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS.....