Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aautoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CABRE MOLINET, previamente determinada así donde dice: "...6.510.151..." debe decir "... 6.510.161...", que es lo correcto. De seguidas, omitieron indicar que dejaba dos hijos y que dejaba bienes de fortuna, es decir donde dice: "... No deja bienes de fortuna..." debe decir "...deja Dos hijos, MARIA JOSÉ CABRE GONZALEZ y JOSÉ ALEJANDRO CABRE GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad. Y Si deja bienes de fortunas ...", que es lo correcto. Así se decid.....