Por estas razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana MARLIN YELIMAR OVIEDO DE RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.771.914 debidamente asistido por el abogado RAMON ANTONIO PONCE P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.135.517, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre del 2025. A.....