II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de pase o exequatur de la escritura de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 23 de marzo de 2023, presentada ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Santiago del Teide, Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, que otorgo el divorcio de los ciudadanos MARÍA ANGELICA ARROITA GUTIÉRREZ y FRANCESCO ANTONIO VASSALLO RODRÍGUEZ.