´En tal sentido, con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1993, en el sentido, de que la identificación correcta de la ciudad donde se encuentra ubicado el lote de terreno municipal sonde se encuentran enclavadas las bienhechurías relacionadas al presente título supletorio se encuentra ubicado "en la avenida 22, esquina calle 25, de esta ciudad de ARAURE", y no "en la avenida 22, esquina calle 25, de esta ciudad de ACARIGUA" como erróneamente fue señalado por este Tribunal en el fallo citado, y así debe leerse y entenderse.´