T E R C E R O
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciuda-dana MODESTA DE LUCA RAFFO por DIVORCIO contra su cónyuge, ciudada-no LUIS DANILO HIDALGO CASTRO, ambos de las características que cons-tan en autos, con fundamento a lo previsto en la Causal Segunda del Artícu-lo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuen-cia, se declara disuelto el vínculo conyugal que les une por Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30-agosto-2002, con-forme al Acta de Matrimonio Nº 04, Año: 2002, folios 06 al 07 y vuelto; y cuya copia certificada fue a.....