Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, del adolescente XXXXXXXX. En consecuencia, se decreta la ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, del adolescente XXXXXXX, solicitado por la ciudadana ROSALBA LOZADA DE WINDMULLER, plenamente identificada en autos. Ahora bien, es menester señalar que el presente caso trata de una Adopción Plena Individual y según la Ley el referido adolescente llevará primero el apellido de su padre y luego el de la adoptante, tal y como lo establece el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo el referido adolescente llevará los nombres y apellidos XXXX, correspondiéndole tanto a la adoptante como al progenitor biológico del mismo el ejerc.....